Qué dice Sadaic sobre la medida que exime a los salones de fiesta, hoteles y bares tener que pagar por pasar música (2024)

Si al momento de planificar un casamiento presupuestamos lo que se gastará en el alquiler de un salón, la mantelería, el catering y tantos otros detalles, incluido el pago al DJ, ¿por qué no habría que pagar por la música que servirá de entretenimiento a todos aquellos que asistan a la fiesta? ¿Sería lo mismo que el DJ pase música de su propia creación y no aquellos clásicos inoxidables del carnaval carioca o los últimos éxitos de la música urbana que sirven para bailar hasta altas horas de la madrugada?

Este tipo de preguntas podría servir para quienes se ubiquen a un lado y al otro del debate en torno al Decreto que el Poder Ejecutivo publicó ayer en el Boletín Oficial, mediante el cual se plantea una nueva definición de “ejecución pública” de música. Porque, en definitiva, de eso se trata esta reglamentación, más allá de que en el mundo del turismo y de los eventos festejaran la medida porque evita el pago de un canon, que en algunos casos puede ser una cifra elevada, por la reproducción de música en vivo o grabada.

Desde las entidades colectivas de recaudación por derechos de propiedad intelectual (ya sea de creadores o intérpretes, como Sadaic y Aadi) se puede poner en duda el verdadero alcance del decreto, ya que señala que este derecho no se vería afectado cuando se trata de actividades comerciales que generan beneficios económicos. Así lo manifiesta el artículo segundo: Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto”.

Sin embargo, y aunque suene contradictorio, la redefinición que se hace de ejecución pública puede estar por encima del carácter comercial que pueda tener la actividad. Al tratarse de un decreto sustitutivo, lo que hace es cambiar los lineamientos o los alcances de uno anterior. Y este lo que dice es: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente: “Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Y en esto dará a entender que no importa que sea comercial o sin fines de lucro. Su condición de ejecución pública o privada sería lo que determine el cobro de un canon.

Como ya se dijo, esto resultará en un incentivo para actividades de rubros como el turismo y el entretenimiento. Incluso fue en ese tono que lo manifestó el ministro Federico Sturzenegger, en un posteo en redes sociales: “Logramos bajar los costos a la actividad hotelera y turística. Hoy por el Decreto 765/24 el presidente @JMilei aclaró el alcance de los derechos de propiedad intelectual para la reproducción de contenidos en ámbitos privados. Existía una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitación de hotel consistía una difusión pública o privada. (...) La confusión había provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación”, indicaba el posteo.

Más allá del ejemplo, al que se le aplicaba un canon que podía ser considerado distorsivo, hay otros casos en los que se podría seguir pensando en el hecho de que al momento de producir un evento, se pague por absolutamente todo menos por la música, gracias a una normativa que le da a ese evento un carácter “privado”. En todo caso, el planteo pudo haber sido al revés. Replantear el sistema de recaudación de las entidades de gestión de derecho intelectual para que realmente no se impongan sumas fijas sin discriminación efectiva del destino de ese canon y deje de haber recaudación por un televisor encendido. Al mismo tiempo, que los creadores de música no dejen de percibir ingresos por el trabajo que han hecho, de la manera más directa posible.

Sobre lo que representa el derecho intelectual en el mundo artístico habló con LA NACIÓN el Director General de Sadaic, Guillermo Ocampo. “El derecho de autor está reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional, asimilado al derecho de propiedad sobre las cosas, de modo tal que cualquier avance sobre ese derecho implica un avance sobre el derecho de propiedad. La importancia de protección del derecho de autores y compositores, en definitiva, se trata no solamente de proteger a la creación globalmente considerada, porque tenemos convenio con otros países (somos una red), sino al que vive de su trabajo intelectual, en este caso de la música. El decreto pretende mejorar la actividad de los hoteles, que es una actividad comercial empresarial, a costa del derecho de los autores y compositores. Es absolutamente injusto y disvalioso como concepto”, agrega. Según los números de Sadaic, el decreto afectará el 18 por ciento de lo que hoy son sus ingresos totales.

“Por supuesto que hay gente que está contenta con esto y que piensa que entidades como Sadaic no tienen nada detrás que las justifique. En realidad, existe como tal porque hay autores y compositores que la única forma que tienen para poder tener ingresos por el uso de sus obras es a través de la gestión colectiva -explica Ocampo-. Sadaic tiene 50.000 socios y representa a todos los autores y compositores. Lo que se hace con este tipo de medidas que se toman supuestamente en nombre de la libertad es que demuestran que la Argentina no respeta los derechos. En todas las sociedades hay tensión de intereses en juego. Pero no se puede resolver haciéndole pagar los platos rotos a una sola de las partes, suponiendo que con esta medida se resuelve el problema económico de los hoteles y eventualmente de salones de fiesta. Eso es una falacia, un argumento que no tiene ningún tipo de sustento. Es un argumento emocional que no está sustentado en los hechos. Por otro lado, lo dice el decreto para su (nuevo) artículo 35: todo aquel que tenga un beneficio directo o indirecto derivado del uso de obras artísticas en general, le genera a esta persona la obligación de remunerar a los titulares de derecho. Y cuando hay uso de contenido protegido, ya sea por un hotel o salón de fiesta, hay que reconocer el derecho de los titulares de esos contenidos. Lo que la gente entiende que el decreto pretende es hacer tabula rasa y eso no es concebible”.

Mauro Apicella

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